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Horas extras en Perú: cuánto te deben pagar exactamente

Las sobretasas del 25% y 35%, el cálculo paso a paso desde tu sueldo y cuánto suma al año el sobretiempo que no se cobra.

+25% y +35%: las sobretasas que te deben pagar

Las horas extras son el dinero que más se deja sin cobrar en el Perú, y casi siempre
por una razón sencilla: el trabajador no sabe cuánto le corresponde, así que no lo
reclama.

Aquí está el cálculo exacto, con la ley en la mano.

Primero: qué cuenta como hora extra

La jornada ordinaria máxima en el régimen laboral privado es de 8 horas
diarias o 48 horas semanales
. Todo lo que trabajes por encima de ese límite es
sobretiempo y genera derecho a un pago adicional.

La base legal es la Ley de Jornada de Trabajo (TUO del Decreto Legislativo N.º 854,
D.S. 007-2002-TR).

Las dos sobretasas

Horas de sobretiempo Sobretasa mínima
Las dos primeras del día +25%
De la tercera en adelante +35%

Son mínimos legales: tu empresa puede pagar más, nunca menos.

Cómo se calcula, paso a paso

Con un sueldo de S/ 2,300 y jornada de 8 horas:

  1. Valor de tu hora ordinaria: divide tu sueldo entre 30 días y luego
    entre 8 horas.
    2,300 ÷ 30 = S/ 76.67 al día. 76.67 ÷ 8 = S/ 9.58 por
    hora
    .
  2. Las dos primeras horas extra: 9.58 × 1.25 = S/ 11.98
    cada una.
  3. De la tercera en adelante: 9.58 × 1.35 = S/ 12.94
    cada una.

Un ejemplo completo de un mes

Alguien que se queda 2 horas extra, tres veces por semana, durante un mes: son 24
horas al mes, todas dentro del tramo del 25%.

Dos horas extra, tres veces por semanaSueldo S/ 2,300
Concepto
Al mes
24 horas
Horas extra al mes
24
S/ 11.98
Valor por hora al 25%
S/ 11.98
24 x 11.98
Total del sobretiempo
S/ 287.52
doce meses
En un año
S/ 3,450.24

Son S/ 287.52 al mes que muchas veces no se cobran. En un año, S/ 3,450: más de un sueldo y medio completo.

Ese es el tamaño real del asunto. No es una propina: es más de un sueldo y medio al
año.

Cuatro cosas que conviene saber

1. El sobretiempo es voluntario

Tanto que el empleador lo ofrezca como que tú lo hagas. Solo deja de ser voluntario en
casos justificados de fuerza mayor o caso fortuito. Nadie puede obligarte a quedarte de
forma rutinaria.

2. «Compensarlo con horas libres» tiene reglas

Es posible compensar sobretiempo con descanso en lugar de pagarlo, pero requiere
acuerdo. Lo que no es válido es que se dé por supuesto: si te quedas dos horas cada día y
nadie te paga ni te compensa, eso es sobretiempo impago.

3. Hay trabajadores excluidos

El personal de dirección, los que no están sujetos a fiscalización inmediata y quienes
prestan servicios intermitentes de espera tienen un tratamiento distinto. Si tu caso es
de esos, confírmalo antes de reclamar.

4. Sube otras cosas, no solo el mes

El sobretiempo habitual puede tener efecto en otros conceptos, según su naturaleza y
permanencia. Si trabajas horas extra todos los meses, conviene revisar si están
impactando correctamente en el resto de tus beneficios.

Cómo reclamar sin pelearte

Antes de ir a nada formal, haz esto:

  1. Registra tus horas tú mismo. Un cuaderno o una nota en el teléfono
    con la hora de entrada y de salida, todos los días. Sin registro no hay reclamo.
  2. Revisa tu boleta y busca si aparece algún concepto de sobretiempo.
    Te enseñamos a leerla en esta guía.
  3. Plantéalo como una consulta, no como una acusación: «me salieron
    estas horas y no las veo reflejadas, ¿podemos revisarlo?». La mayoría de los casos son
    desorden administrativo, no mala fe.
  4. Si no se resuelve, el Ministerio de Trabajo y SUNAFIL atienden
    consultas y denuncias.

La cuenta que importa para tu decisión

Si trabajas horas extra sin cobrarlas, tu sueldo real por hora es mucho más bajo de lo
que crees. Y eso cambia por completo la comparación con
lo que te pagaría tu propio negocio.

Antes de concluir que tu empleo paga mal, asegúrate de estar cobrando todo lo que ese
empleo ya te debe.

Setiembre de 2026. Las sobretasas del 25% y 35% y la jornada máxima de 8 horas
diarias o 48 semanales corresponden a la Ley de Jornada de Trabajo (TUO del D. Leg. 854,
D.S. 007-2002-TR) del régimen laboral privado peruano. Información general: si tu caso
tiene particularidades, consulta al Ministerio de Trabajo o a un abogado
laboralista.